Derecho a la intimidad [vs] Investigación
Una duda que suscita a menudo nuestra profesión es si estamos vulnerando el derecho a la intimidad de las personas investigadas. Derecho recogido en el articulo 18 de la constitución.
-El art. 18 de la Constitución garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Posteriormente desarrollado por Ley Orgánica 1/82 de 5 de mayo de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Pero, este derecho, como muchos otros, se ven limitados al entrar en colisión con otros derechos. Como por ejemplo el Derecho a la información y a la libertad de expresión, es por ello, que los tribunales deben ir delimitando en cada caso en concreto hasta donde limitar cada derecho en concreto.
En el caso de los Detectives Privado, recibimos una larga formación en Derecho para saber donde están nuestros limites para no vulnerar los derechos de ninguna persona, al mismo modo que investigamos el caso para llegar a la verdad.
Para entender mejor esta confrontación, veamos la ley que regulariza el ejercicio de la profesión de detective privado recogida en la actual Ley nº 5/14 de 4 de abril de Seguridad Privada.
Su ámbito de actuación se recoge en su artículo 48 .
"Artículo 48. Servicios de investigación privada.
1. Los servicios de investigación privada, a cargo de detectives privados, consistirán en la realización de las averiguaciones que resulten necesarias para la obtención y aportación, por cuenta de terceros legitimados, de información y pruebas sobre conductas o hechos privados relacionados con los siguientes aspectos:
a) Los relativos al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados.
b) La obtención de información tendente a garantizar el normal desarrollo de las actividades que tengan lugar en ferias, hoteles, exposiciones, espectáculos, certámenes, convenciones, grandes superficies comerciales, locales públicos de gran concurrencia o ámbitos análogos.
c) La realización de averiguaciones y la obtención de información y pruebas relativas a delitos sólo perseguibles a instancia de parte por encargo de los sujetos legitimados en el proceso penal.
2. La aceptación del encargo de estos servicios por los despachos de detectives privados requerirá, en todo caso, la acreditación, por el solicitante de los mismos, del interés legítimo alegado, de lo que se dejará constancia en el expediente de contratación e investigación que se abra.
3. En ningún caso se podrá investigar la vida íntima de las personas que transcurra en sus domicilios u otros lugares reservados, ni podrán utilizarse en este tipo de servicios medios personales, materiales o técnicos de tal forma que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar o a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones o a la protección de datos.
6. Los servicios de investigación privada se ejecutarán con respeto a los principios de razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad."
Como siempre, en todo lo relacionado con el Derecho, es muy ambiguo, y cada caso es un mundo, cierto es que la linea que delimita lo legal de lo ilegal dentro de nuestras actuaciones es muy fina. Pero para ello recibimos una gran formación, para poder realizar nuestro trabajo con la mayor legalidad existente. La función del Detective Privado no es espiar, nuestro objetivo siempre será el de aportar las pruebas necesarias para ganar un juicio y sacar la verdad a relucir.